Artículo 80 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 80. El artículo 52 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 52. Quien conviniera en la venta de un bien mueble a sabiendas de no ser dueño de este o de no tener la capacidad legal para ello y cause con ello perjuicios incurrirá en delito de estafa y quedará sujeto a las sanciones que la ley establece."
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