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Artículo 80 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. Las cooperativas podrán emitir certificados de inversión y otros títulosvalores, redimibles y de plazo fijo, emitidos para reforzar el activo de las cooperativas. Su producto se destinará al cumplimiento de objetivos específicos. La emisión de estos certificados de inversión y otros títulosvalores, debe ser aprobada por asamblea y autorizada previamente por el IPACOOP.

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Artículo 81. Los certificados de inversión y otros títulosvalores serán nominativos y transferibles, y su valor nominal, así como el interés que devenguen, se abonará con preferencia a cualquier otro pago que tenga que realizar la cooperativa.

Ver artículo 81 de Ley 17 del año 1997

Artículo 82. Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los títulosvalores invertidos por los asociados y terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, contribuciones o gravámenes de carácter general.

Ver artículo 82 de Ley 17 del año 1997

Artículo 83. Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que establezca la respectiva reglamentación.

Ver artículo 83 de Ley 17 del año 1997

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