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Artículo 81 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Las Organizaciones Campesinas de que trata esta Ley, mantendrán dentro de sus Estatutos el principio de libre adhesión; de democracia funcional y de respecto a los credos políticos y religiosos, de sus afiliados, no importa su color, su raza o posición social.

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Artículo 82. Esta Ley deroga al Decreto de Gabinete Nº 50 del 24 de febrero de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 64 del 4 de abril de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 3 de mayo de 1974 y todas las disposiciones que le sean contrarias a su letra y espíritu.

Ver artículo 82 de Ley 23 del año 1983


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