Artículo 81 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 81. Las Organizaciones Campesinas de que trata esta Ley, mantendrán dentro de sus Estatutos el principio de libre adhesión; de democracia funcional y de respecto a los credos políticos y religiosos, de sus afiliados, no importa su color, su raza o posición social.
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