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Artículo 81 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Función. Serán funciones de los juzgados de ejecución de pensiones alimenticias las siguientes: 1. Ejecutar las pensiones alimenticias dispuestas por las autoridades competentes. 2. Recibir, por parte del beneficiario o del administrador de la pensión alimenticia, el reclamo del incumplimiento del pago de esta. 3. Cuantificar el monto de las morosidades y ordenar su publicación conforme lo señala esta Ley. 4. Ejecutar las medidas cautelares que ordene el juez de conocimiento. 5. Ejecutar las medidas establecidas en el artículo 31, como consecuencia del incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias. 6. Ejercer cualquiera otra asignación acorde a su cargo que le indique el juez de conocimiento.

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Artículo 82. Integración. Los juzgados de ejecución de niñez y adolescencia y el de ejecución de familia estarán integrados, como mínimo, por el siguiente personal: un juez, un secretario judicial, un oficial mayor, un alguacil ejecutor, un contable, un auxiliar de contabilidad, un notificador, dos escribientes y un estenógrafo.

Ver artículo 82 de Ley 42 del año 2012

Artículo 83. Falta de juzgado de ejecución de pensiones alimenticias. Donde no existan juzgados de ejecución de pensiones alimenticias se incorporará al respectivo tribunal el personal necesario para realizar tales funciones.

Ver artículo 83 de Ley 42 del año 2012

Artículo 84. El artículo 277 del Código de la Familia queda así: "Artículo 277. Reclamada judicialmente la paternidad, el juez podrá fijar alimentos provisionales a cargo del demandado mientras dure el proceso y, en su caso, adoptar las medidas de protección oportunas en relación con la persona y bienes bajo el cuidado del que aparece como progenitor, siempre que exista en el proceso un principio de prueba idónea de los hechos en que se funda la demanda. En caso de que en el proceso de filiación se demuestre que el demandado no es el padre biológico del beneficiario, serán compulsadas copias al Ministerio Público para lo que proceda."

Ver artículo 84 de Ley 42 del año 2012

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