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Artículo 81 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Duración de la evaluación en la etapa preadoptiva. Para la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente, la etapa preadoptiva tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo. Para la adopción del hijo o hija de crianza, la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

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Artículo 82. Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones psicosociales o la revisión de estas y de la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes la resolución administrativa en la que se decrete o se niegue la idoneidad de los solicitantes. Dicha resolución debe ser motivada y la idoneidad tendrá una vigencia de dos años. Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, el que deberá ser sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, sin necesidad de providencia alguna. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá resolver dicho recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su sustentación.

Ver artículo 82 de Ley 46 del año 2013

Artículo 83. Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. Las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. En esta Base de Datos se consignará, por orden cronológico de entrada, la información de cada persona solicitante declarada idónea, las que serán consideradas de acuerdo con este orden, salvo excepción debidamente motivada y siempre acorde al interés superior del niño, niña o adolescente como se establece en esta Ley.

Ver artículo 83 de Ley 46 del año 2013

Artículo 84. Comité de Asignación Familiar. Se crea el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, que estará integrado por dos miembros del equipo técnico de la Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y tres representantes no gubernamentales de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá, escogidos por esta para un periodo de un año que podrá renovarse a discreción de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá por un solo periodo. Las decisiones del Comité se adoptarán por consenso y solo en los casos en que no lo hubiera se procederá a realizar votación en la cual se decidirá por mayoría simple, tomando en consideración primordialmente el interés superior del niño, niña o adolescente. El equipo técnico que elaboró los informes que sirven de base para la selección deberá estar disponible durante las reuniones del Comité, a fin de aclarar puntos no claros del informe si así lo dispone el Comité.

Ver artículo 84 de Ley 46 del año 2013


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