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Artículo 82 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 82. Una vez presentada al Registro dicha copia se publicará por lo menos una vez en un periódico del lugar donde está establecida la oficina de la sociedad dentro de la República, o si no hay periódico en dicho lugar, en la Gaceta Oficial de la República.

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sociedadPanamáGaceta Oficial


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Artículo 83. Si todos los accionistas con derecho de votación en el asunto hacen constar por escrito, su consentimiento en la disolución no será necesaria la reunión de la Junta Directiva ni de la Junta de Acciones.

Ver artículo 83 de Ley 32 del año 1927

Artículo 84. El documento en que conste el consentimiento de los accionistas deberá ser protocolizado, inscrito en el Registro Mercantil, y publicado de la manera que se expresa en el artículo 82. Una vez cumplidas tales formalidades la sociedad se considerará disuelta.

Ver artículo 84 de Ley 32 del año 1927

Artículo 85. Toda sociedad anónima cuya existencia termina por vencimiento del período fijado en el pacto social o por disolución, continuará no obstante por el término de tres años desde esa fecha para los fines específicos de iniciar los procedimientos especiales que consideren convenientes, defender sus intereses como demandada, arreglar sus asuntos, traspasar y enajenar sus bienes, dividir sus capital social; pero en ningún caso podrá continuar los negocios para los cuales fue constituida.

Ver artículo 85 de Ley 32 del año 1927

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