Artículo 83 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 83. Sin perjuicio del derecho de renuncia y del derecho de inscripción a que se refiere el artículo anterior, cuando se trate de partidos políticos en formación, el ciudadano solo podrá inscribirse en un partido durante cada periodo anual de inscripción de miembros, salvo que el partido en el cual se inscriba desista de su solicitud.
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Artículo 84. La Dirección Regional de Organización Electoral cancelará, en los libros de registro de inscripción de miembros, las inscripciones de adherentes en los partidos políticos en formación o legalmente reconocidos, cuando se produjere renuncia del partido. Lo mismo se hará en los casos de expulsión de miembros de un partido. Cualquier ciudadano podrá solicitar dicha cancelación al Tribunal Electoral, si este no la hubiere practicado de oficio.
Ver artículo 84 de Código Electoral
Artículo 85. Durante el periodo de inscripción de miembros en un partido en formación y hasta cinco días hábiles después de cerrado permanentemente en todo el país o de expirado el periodo anual en que se obtuvo la cuota de inscripciones, según el caso, cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido podrá impugnar ante el Tribunal Electoral la inscripción de uno o más miembros del partido político en formación. Igualmente dentro del año siguiente a la inscripción de un ciudadano como miembro de un partido político legalmente reconocido, el fiscal general electoral o cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido podrá impugnar la inscripción.
Ver artículo 85 de Código Electoral
Artículo 86. Desde el inicio del periodo de inscripción de un partido y hasta treinta días hábiles después de finalizadas las inscripciones en todo el país o de vencido el periodo anual de inscripción durante el cual el partido obtuvo la cuota necesaria para su reconocimiento, el fiscal general electoral podrá impugnar cualquier inscripción ante el Tribunal Electoral si encontrare que hubiere mérito para ello.
Ver artículo 86 de Código Electoral
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