Artículo 83 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 83. Para ser Secretario General o Subsecretario General de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para ser Secretario de Sala se requiere ser panameño, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad y tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todos los tribunales de la República, expedido por la Corte Suprema de Justicia. En este último caso se requiere, además, haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de secretario u oficial mayor de alguno de los Tribunales Superiores o agencias del Ministerio Público. Para ser Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en Administración Pública, en Finanzas, Economía o en Administración de Empresas. Para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y, por lo menos, ser estudiante de Derecho de los dos últimos años. Se reconoce a los oficiales mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.
Palabras clave de éste artículo
secretario generalCorte Suprema de Justiciaderechopoliticomagistradoagenciaministerio publicoAdministración PúblicaPanamáempleador
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 84. La Sala de Negocios Generales deberá expedir un Reglamento para el régimen interno del Pleno así como de las Salas y el reparto de los negocios. En él necesariamente habrá una Sección para determinar la forma como deben llenarse las vacantes que ocurran en los cargos de las Secretarías de la Corte y de las Salas.
Ver artículo 84 de Código Judicial
Artículo 85. Los magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más rápido y seguro.
Ver artículo 85 de Código Judicial
Artículo 86. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones: 1. Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir: a. Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma; b. De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional; c. De las objeciones de inexequibilidad. 2. Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso: a. De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas; b. De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Miembros de la Asamblea Legislativa, los Comandantes y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en este literal; c. De las causas criminales contra los arzobispos, obispos y gobernadores eclesiásticos.
Ver artículo 86 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá