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Artículo 83 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Para los fines del artículo anterior, el consultante deberá indicar la dirección de su domicilio, la dirección postal, su número de teléfono o de fax, en caso de contar con alguno de los tres últimos medios.

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domicilio


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Artículo 84. La autoridad ante quien se presente una denuncia administrativa o una queja, deberá determinar si es o no competente para conocer de ella y tramitarla; en caso contrario, deberá remitirla a la autoridad competente al efecto, quien deberá decidir sobre el mismo extremo.

Ver artículo 84 de Ley 38 del año 2000

Artículo 85. El funcionario que declinó el conocimiento deberá informar al denunciante o al querellante, según corresponda, de las medidas anteriores, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se declinó el conocimiento de la denuncia o de la queja.

Ver artículo 85 de Ley 38 del año 2000

Artículo 86. Acogida la denuncia o la queja, la autoridad deberá iniciar una investigación sobre los hechos y las causas que la motivaron, para lo cual emitirá una resolución ordenándola. En esta resolución, que es de mero obedecimiento, se enunciarán las principales diligencias y pruebas que deben realizarse y practicarse en el curso de la investigación. En esta resolución se ordenará adoptar todas las medidas que, conforme a la ley, resulten necesarias de acuerdo con la situación jurídica comprobada en la investigación respectiva; lo que incluye la aplicación de las sanciones disciplinarias, la denuncia al Ministerio Público de los hechos que configuren o puedan configurar un delito y otras que ordene la ley.

Ver artículo 86 de Ley 38 del año 2000

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