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Artículo 83 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 51 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Pago de cuotas de los trabajadores independientes contribuyentes. A partir del 1 de enero de 2007, los trabajadores independientes contribuyentes que no superen los treinta y cinco años de edad, quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, y deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social a la fecha de entrega y pago de su declaración anual de rentas. Para estos efectos, se considerará como base para la cotización el total de los honorarios brutos anuales que reciban como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, deduciéndole el cuarenta y ocho por ciento (48%) de estos honorarios. Los independientes comprendidos en el componente de Ahorro, a partir de los cincuenta y siete años de edad las mujeres y de sesenta y dos los hombres, podrán continuar ahorrando voluntariamente, sin perjuicio de la aportación solidaria al componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto.

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Artículo 84. Afiliación de personas que brindan servicios profesionales al Estado. Es deber del Estado verificar la afiliación a la Caja de Seguro Social de las personas, nacionales o extranjeras, que contrate bajo la modalidad de servicios profesionales en la medida que desempeñen funciones iguales o similares a las que figuren en la estructura de cargos de la respectiva institución. Si estas no estuvieran afiliadas, será responsabilidad del Estado, dentro de los primeros seis días hábiles, contados a partir del inicio de la contratación, afiliarlos al régimen de la Caja de Seguro Social. El Estado quedará eximido de esta responsabilidad si el contratado ya estuviera afiliado.

Ver artículo 84 de Ley 51 del año 2005

Artículo 85. Trabajadores que reciben salario y honorario. El trabajador que reciba simultáneamente honorarios y salario, que esté obligado a cotizar, pagará las cuotas a la Caja de Seguro Social sobre cada categoría de esos ingresos, y será incluido en cada Subsistema del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y sus componentes que, de acuerdo con la fuente de estos, le corresponda.

Ver artículo 85 de Ley 51 del año 2005

Artículo 86. Ahorro voluntario. Todo trabajador independiente que no se encuentre obligado a ingresar al componente de Ahorro del Subsistema Mixto, podrá constituir una cuenta de ahorro voluntaria en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto de la Caja de Seguro Social, con destino a constituir un capital que cubra la contingencia de su retiro por vejez. El tres punto cinco por ciento (3.5%) del ingreso destinado a este ahorro, se destinará como aporte solidario con base a lo dispuesto en el literal e del numeral 2 del artículo 154 de esta Ley. Los ahorros voluntarios serán de libre disponibilidad de acuerdo con la reglamentación que se dicte, y no serán gravables por impuesto alguno, excepto las deducciones ordenadas de conformidad con la ley, ni son embargables, salvo en lo referente a las pensiones alimenticias. Estos aportes voluntarios se regirán, a los efectos tributarios, por los límites y condiciones previstos por la Ley 10 de 1993.

Ver artículo 86 de Ley 51 del año 2005

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