Artículo 83 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 83. Aquellos Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren en el proceso de evaluación al momento de la promulgación del presente Reglamento, se regirán por el Decreto anterior hasta culminar sus respectivos procesos. Para regir el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por el Decreto anterior, el Promotor presentará memorial y documentación pertinente que acredite que su EIA se encontraba en confección al momento de la promulgación de este Decreto Ejecutivo, a más tardar un (1) mes después de dicha promulgación ante la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental, y el Estudio de Impacto Ambiental deberá ser presentado en un término no mayor de tres (3) meses.
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