Artículo 84 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 84. Fiscalización de fondos. Corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar, siempre que lo considere necesario, el manejo operativo y financiero de los fideicomisos públicos, cuyo fideicomitente es el Estado, representado por cualquier entidad o institución del sector público, independientemente de que el administrador de este sea una entidad bancaria estatal, privada o los entes autorizados por la presente Ley, salvo que existan disposiciones legales que establezcan lo contrario. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar a las instituciones bancarias públicas y/o privadas, y entidades reguladas por la presente Ley para ejercer el negocio de fideicomiso, información financiera sobre los fideicomisos públicos bajo su administración. Dichas entidades, deberán suministrar la información a más tardar a los treinta días calendario a partir de la solicitud, de lo contrario, podrán ser sujetos de sanción por parte de la Superintendencia de Bancos. Los fideicomisos públicos serán de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual mantendrá el registro actualizado de estos. Todas las instituciones y entidades públicas deberán contar con la aprobación del Consejo de Gabinete para la constitución de fideicomisos, siempre que su normativa no lo establezca, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
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