Artículo 84 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 84. Después de dos meses de ejecutoriada la Resolución de Cargos, o su acto confirmatorio, el Tribunal de Cuentas remitirá copia de esta, al igual que la de las medidas cautelares dictadas, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a hacerla efectiva mediante los trámites del proceso por cobro coactivo.
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Artículo 85. En el proceso por cobro coactivo no se podrán alegar excepciones que se funden en hechos anteriores a la fecha en que se dictó la respectiva Resolución de Cargos, salvo que se alegue una restitución ya realizada al Estado, que no hubiera sido reconocida en la mencionada resolución.
Ver artículo 85 de Ley 67 del año 2008
Artículo 86. Cuando sea procedente ejecutar la resolución en el exterior, se le enviará copia autenticada al Ministro de Relaciones Exteriores para que, por los conductos diplomáticos, inicie los trámites dirigidos a tal propósito en cada uno de los países en donde la persona condenada por la lesión patrimonial en contra del Estado panameño tenga bienes a su nombre o a nombre de las personas naturales o jurídicas a cuyo favor se hayan traspasado bienes para encubrir su origen y su titularidad.
Ver artículo 86 de Ley 67 del año 2008
Artículo 87. Una vez ejecutada la Resolución de Cargos, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas informará al Tribunal de Cuentas los resultados del proceso de ejecución.
Ver artículo 87 de Ley 67 del año 2008
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