Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 845 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 845. Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 846. Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea a pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquellas cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 846 de Código Administrativo

Artículo 847. Los empleados públicos deberán sujetarse estrictamente a los reglamentos que dicte la autoridad competente para el buen servicio interior de las respectivas oficinas. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 847 de Código Administrativo

Artículo 848. Los Jefes de oficinas públicas pueden admitir ayudantes que trabajen sin remuneración, con el fin de instruirse prácticamente en la manera de desempeñar los diferentes destinos públicos. Cuando esto suceda, se procurará colocar a dichos ayudantes cuando haya puestos vacantes, que ellos puedan desempeñar bien.

Ver artículo 848 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá