Artículo 845 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 845. Todo empleado público debe respeto y obediencia a sus superiores, y cortesía y deferencia a los particulares. Los jefes de las oficinas públicas cumplirán por sí, y harán que sus subalternos cumplan fielmente sus deberes.
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Artículo 846. Todo empleado público es directa y personalmente responsable de los actos punibles que ejecute, aunque sea a pretexto de ejercer sus funciones; a menos que pruebe haber procedido por orden superior de aquellas cuyo cumplimiento es ineludible según la Constitución. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 846 de Código Administrativo
Artículo 847. Los empleados públicos deberán sujetarse estrictamente a los reglamentos que dicte la autoridad competente para el buen servicio interior de las respectivas oficinas. Artículo citado en: una disposición normativa
Ver artículo 847 de Código Administrativo
Artículo 848. Los Jefes de oficinas públicas pueden admitir ayudantes que trabajen sin remuneración, con el fin de instruirse prácticamente en la manera de desempeñar los diferentes destinos públicos. Cuando esto suceda, se procurará colocar a dichos ayudantes cuando haya puestos vacantes, que ellos puedan desempeñar bien.
Ver artículo 848 de Código Administrativo
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