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Artículo 85 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 42 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 85. Reglamento disciplinario. El régimen disciplinario se desarrollará por reglamento, en el que se establecerán las sanciones aplicables de modo progresivo, siempre que la gravedad de la falta lo permita, de acuerdo con el procedimiento disciplinario previamente establecido, basado en los principios del debido proceso legal, celeridad, oralidad y el de prevalencia del derecho sustancial.

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Artículo 86. Contenido del reglamento disciplinario. El reglamento disciplinario contendrá, fundamentalmente, normas sobre: 1. Ética profesional. 2. Conducta y disciplina. 3. Faltas y sanciones disciplinarias, notificaciones, procedimientos y recursos. 4. Juntas Disciplinarias. 5. Ámbito de aplicación, jurisdicción y procedimientos de investigación de las Juntas Disciplinarias. 6. Estímulos, recompensas y condecoraciones, permisos y licencias y programas especiales. 7. Otras disposiciones complementarias.

Ver artículo 86 de Ley 42 del año 2016

Artículo 87. Tipos de sanciones. La comisión de faltas administrativas acarreará sanciones disciplinarias, y quedará constancia de las sanciones que se le apliquen en el expediente del servidor público de Carrera Penitenciaria. Estas sanciones son: 1. Amonestación verbal. 2. Compensación del tiempo de trabajo no realizado injustificadamente. 3. Amonestación escrita. 4. Suspensión. 5. Destitución.

Ver artículo 87 de Ley 42 del año 2016

Artículo 88. Amonestación verbal. La amonestación verbal consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al servidor público de Carrera Penitenciaria sobre su conducta. El informe de esta amonestación se adjunta al expediente personal en la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno con constancia de recibo por parte del servidor amonestado.

Ver artículo 88 de Ley 42 del año 2016

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