Artículo 85 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2015
República de Panamá
Artículo 85. La presente Ley modifica los artículos 2, 3, 4, 24, 28, 30, 31, 36, 40, 43, 45, 49, 51, 52, 66, 68, 70, 71, 73, 74, 80, 85, 86, 87, 92, 93, 94, 112, 114, 116 y 117, restablece la vigencia de los artículos 63, 96, 98 y 101; adiciona un Capítulo al Título IV, contentivo del artículo 21-A, para que sea el Capítulo I y se corre la numeración de capítulos; un párrafo final al artículo 23, el artículo 66-A; un Capítulo al Título VIII, contentivo del artículo 115-A, para que sea el Capítulo III y se corre la numeración de capítulos; un Título, para que sea el XI y se corre la numeración de títulos, contentivo de los artículos 126-A, 126-B, 126-C, 126-D, 126-E, 126-F y 126-G; un Título, para que sea el XII y se corre la numeración de títulos, contentivo de los artículos 126-H, 126-I y 126-J, y deroga el Título III y los artículos 128, 129 y 130, todos de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Modifica los artículos 1, 2, los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3, los artículos 4, 6, 15, el numeral 5 del artículo 19, el artículo 21, el numeral 2 del artículo 32 y los artículos 37, 38, 39, 53 y 55 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Modifica el artículo 68 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, el artículo 10 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995 y el artículo 7 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2006.
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