Artículo 850 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 850. El endoso debe escribirse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma, y debe estar firmado por el endosante. El endoso es válido aun en el caso de que no se designe el beneficiario, o aunque la persona que hace el endoso se haya limitado a estampar su firma en el dorso de la letra o en una hoja adherida a la misma (endoso en blanco).
Palabras clave de éste artículo
letra de cambio
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Artículo 851. El endoso trasmite todos los derechos inherentes a la letra de cambio. Si el endoso es en blanco, el portador puede: 1. Llenar el blanco, bien sea con su nombre, bien con el de otra persona; 2. Endosar de nuevo la letra en blanco a otra persona; 3. Pasar la letra a un tercero, sin llenar el blanco o sin endosarla.
Ver artículo 851 de Código de Comercio
Artículo 852. Salvo cláusula en contrario, la persona que endosa es garante de la aceptación y del pago. Puede oponerse a un nuevo endoso, dejando en tal caso de ser garante con respecto a las personas a las que se endosa ulteriormente la letra.
Ver artículo 852 de Código de Comercio
Artículo 853. El tenedor de una letra de cambio es considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último de ellos sea en blanco. Cuando un endoso en blanco es seguido de un nuevo endoso, el firmante de este último adquiere la letra de cambio por el endoso en blanco. Los endosos tachados se consideran como no efectuados. Si por un acontecimiento cualquiera, una persona deja de poseer una letra, el portador que justifique su derecho conforme indica el anterior párrafo, sólo estará obligado a ceder la letra en el caso de haberla adquirido de mala fe, o de haber cometido una falta grave para obtenerla.
Ver artículo 853 de Código de Comercio
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