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Artículo 86 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ

Ley 7 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 86. Adiciónese el Artículo 199C a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199C. Los Legisladores de los partidos políticos que no alcancen el mínimo de cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores, podrán integrarse a una Fracción Parlamentaria ya establecida o integrar una Fracción Mixta."

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Artículo 87. Adiciónese el Titulo XIB a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: TITULO XIB DE LA CONDECORACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Ver artículo 87 de Ley 7 del año 1992

Artículo 88. Adiciónese el Artículo 199D a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199D. Créase la medalla Justo Arosemena como una condecoración que será otorgada por la Asamblea Legislativa de la República de Panamá."

Ver artículo 88 de Ley 7 del año 1992

Artículo 89. Adiciónese el Artículo 199E a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199E. La condecoración Justo Arosemena consiste en una medalla que tenga al anverso la efigie del Dr. Justo Arosemena, en alto relieve, alrededor de la cual ha de aparecer la Leyenda "Justo Arosemena Asamblea Legislativa de Panamá", con espacio para grabar el nombre de la persona condecorada y el año de la condecoración."

Ver artículo 89 de Ley 7 del año 1992

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