Artículo 86 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Articulo 86. Adiciónese el Artículo 199C a la Ley No.49 de 4 de diciembre de 1984, así: "Artículo 199C. Los Legisladores de los partidos políticos que no alcancen el mínimo de cinco por ciento (5%) de la totalidad de los Legisladores, podrán integrarse a una Fracción Parlamentaria ya establecida o integrar una Fracción Mixta."
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