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Artículo 88 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 88. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días, contado a partir de su entrada en vigencia.

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Artículo 89. La presente Ley deroga el Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008.

Ver artículo 89 de Ley 93 del año 2013

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