Artículo 89 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 89. Los empleadores que retengan los documentos de identificación, documentos de viaje o pasaportes de los trabajadores extranjeros y que no cumplan con las disposiciones mínimas en materia laboral, de salud y seguridad social que señala la legislación nacional, serán sancionados con multa hasta de mil balboas, la primera vez, y en caso de reincidencia hasta por cinco mil balboas, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
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