Artículo 89 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 89. Todos los gastos en que incurran el Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o agencias privadas para mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del propietario del vehículo de transporte.
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Artículo 90. Las operaciones de carga o descarga son responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente. A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.
Ver artículo 90 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 91. Los vehículos y equipos que hayan sido usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y es contaminación. La limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Ver artículo 91 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 92. Prohibiciones en relación al transporte de cargas peligrosas: a. Transportar cargas peligrosas incompatibles entre sí. b. Transportar cargas peligrosas sin tomar las medidas de seguridad. c. Transportar cargas peligrosas con el Permiso Previo de Circulación vencido o sin el Permiso Previo de Circulación. d. Transportar cargas peligrosas fuera del itinerario aprobado.
Ver artículo 92 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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