Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 895 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 895. No se notificará la resolución en que se imponga pena al que se halle gravemente enfermo o se le hubieren muerto sus padres, descendientes o consorte, mientras no cese el período grave, o pasados ocho días después de la defunción, ni tampoco al que halle en verdadera demencia, mientras dure ésta; en este último caso, se llevará a efecto la resolución penal en cuanto a la responsabilidad pecuniaria, entendiéndose para ello con los padres o curadores del demente conforme a la ley.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 896. Toda pena que debiere cesar a voluntad de una tercera persona, terminará si ésta muere, se ausenta indefinidamente o pierde el uso de la razón, por accidente natural o violento que no pueda imputársele directa ni indirectamente responsabilidad alguna al penado.

Ver artículo 896 de Código Administrativo

Artículo 897. La responsabilidad por las faltas se extingue en la forma establecida en el Título 7º Libro Primero del Código Penal. Artículo citado en: una disposición normativa

Ver artículo 897 de Código Administrativo

Artículo 898. Las penas aplicables en una misma sentencia no excederán: de un año las de trabajo en obras públicas, arresto y fianza de buena conducta; y de seiscientos balboas la de multa.

Ver artículo 898 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá