Artículo 899 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 899. El orden público consiste en la general sumisión a la Constitución y a las leyes, y en la obediencia a las autoridades que deben hacerlas cumplir. Cuando una fuerza mayor impida a una autoridad el libre ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de la Constitución y leyes, se considerará alterado el orden público en el territorio a que se extiende la jurisdicción de tal autoridad o en la parte de él en que ella no pueda hacerse obedecer. PARÁGRAFO SEGUNDO Maquinaciones contra el orden público y reuniones ilegales
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Artículo 900. Los empleados de Policía tienen el deber de esforzarse en descubrir las tramas, maquinaciones y conciertos que se formen contra la integridad y la seguridad nacionales; de impedir y perseguir las que se formen por cualquier medio conducente al fin criminoso; y aprehender a los culpables y entregarlos a la autoridad competente para su juzgamiento.
Ver artículo 900 de Código Administrativo
Artículo 901. De la misma manera deben vigilar para descubrir e impedir que se formen o promuevan rebeliones, sediciones, motines o tumultos, asonadas u otras conmociones populares; y que se impida, o se procure impedir que se hagan las elecciones populares en los períodos y con la libertad señalados por las leyes; o que se reúna la Asamblea Nacional y las corporaciones electorales en las pocas debidas, o que las demás corporaciones, autoridades, funcionarios y empleados públicos ejecuten sus funciones, debiendo aprehender a los culpables a quienes entregarán para su juzgamiento, a la autoridad competente.
Ver artículo 901 de Código Administrativo
Artículo 902. Siempre que se forme una reunión tumultuaria, bien sea por los campos, o bien por las calles o plazas de las ciudades, pueblos, aldeas o caserío en que se hagan excitaciones que amenacen turbar la tranquilidad de la población, o que de motivos a cualquier delito o escándalo, deben los empleados de Policía disipar inmediatamente tal reunión haciendo para ello uso de la fuerza si fuere necesario.
Ver artículo 902 de Código Administrativo
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