Artículo 9 - Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.
República de Panamá
Artículo 9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.
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