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Artículo 9 - Que adopta medidas y criterios en referencia a la solicitud de autorización para el traspaso y/o cesión de depósitos o carteras que realicen los Bancos.

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Artículo 9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 137 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

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