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Artículo 9 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES LABORALES PARA PROMOVER EL EMPLEO Y LA PRODUCTIVIDAD Y SE ADOPTAN OTRAS NORMAS.

Ley 1 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. El artículo 78 del Código de Trabajo quedará así: “Artículo 78. Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza será válida la cláusula que fije un periodo probatorio hasta por un término de tres meses siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.”

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Artículo 10. Esta Ley modifica los Artículos 33, 36, 49, 70, 78, 79, 140, 142, 159, 197, 212, 218 y 224 del Código de Trabajo, así como el Artículo 22 de la Ley 53 de 1975, adiciona los artículos 35, 235 y 914 del Código de Trabajo, deroga los Artículos 232 y 233 del mismo Código, así como el Artículo 12 de la Ley 7 de 1975 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Ver artículo 10 de Ley 1 del año 1986

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