Artículo 9 - QUE CREA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL DE GRANOS Y OTROS RUBROS AGRICOLAS.
Ley 107 del año 2013
República de Panamá
Artículo 9. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, revisará la presente Ley al tercer año de su vigencia a fin de evaluar la inclusión de modificaciones en algunos rubros y el alcance de los incentivos otorgados. En el marco de esta revisión, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá igualmente suspender los beneficios del Programa a aquellos rubros que no hayan demostrado en forma efectiva haber alcanzado los objetivos iniciales para los que fueron incorporados.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá