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Artículo 9 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Cuando esta Ley se refiere a los términos que a continuación se expresan, se les dará la siguiente definición; Ancho: La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostener la carga. Altura: La dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostener la carga. Longitud: La dimensión total de cualquier vehículo o combinación de vehículos entre sus extremos delantero y trasero. Peso Bruto: El peso de un vehículo y/o combinación de vehículos, más el peso de la carga. Peso por Eje: Es el peso total transmitido sobre el pavimento por un conjunto de dos (2) o más lantas cuyos centros están en un sólo plano vertical transversal. Carga: Los bienes o personas que se transportan en vehículos, inclusive los que se transportan en un remolque o semiremolque. Carga Divisible: Carga que puede reducirse en su peso y/o dimensiones. Carga Indivisible: Carga que no pueda reducirse en su peso y/o dimensiones. Eje Sencillo: Un conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical transversal. Eje en Tandem: Dos (2) ejes consecutivos cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con diez centímetros (2.10 mts.) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Eje Triple: Tres (3) ejes consecutivos cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts.) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Grupo de Ejes: Cuatro (4) o más ejes consecutivos, considerados conjuntamente para determinar el efecto de su carga combinada en un puente o pavimento. Operación con Sobrepeso en exceso: La circulación de un vehículo con carga indivisible, de peso que excede del máximo prescrito para los vehículos en operación regular. Operación con Sobre Dimensión en Exceso: La Circulación de un vehículo con carga indivisible, de una dimensión que excede del máximo prescrito para vehículos en operación regular. Operación Regular: La circulación por vías públicas de los vehículos, combinaciones de vehículos, con sujeción a las limitaciones recomendadas, que rigen sobre pesos y dimensiones máximas para vehículos automotores. Por la cual se suspenden los efectos del numeral 4to. del Artículo 320 del Código Fiscal. Vehículo autopropulsado, destinado al transporte de carga por las vías públicas y que no marcha sobre rieles o conectado a un conductor e léctrico. Camión: Vehículo automotor, destinado al transporte de carga. Camión Tractor: Vehículo automotor, destinado a mover otros vehículos no motorizados. Vehículos Articulados: Camión tractor más semiremolque. Camión Combinado: Camión con un remolque. Combinación de Vehículos: Vehículo articulado, más un (1) remolque. Remolque: Vehículo que puede ser halado por un camión o por un camión tractor, mediante una barra de tiro sin transmitir parte de su peso. Permiso Especial: La autorización por escrito para que circule un vehículo con una carga indivisible que exceda los pesos y/o dimensiones, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley. Peso Máximo Autorizado: El peso del vehículo más la carga máxima autorizada por el Ministerio de Obras Públicas. Tonelada Métrica: Mil (1,000) kilogramos equivalentes a dos mil doscientas cuatro (2,204) libras. Viaje: Recorrido de un vehículo por una vía pública determinada entre puntos específicos de origen y destino. Vía Pública: Autopista, Carretera, Camino o Calle utilizado para la circulación vehicular. SemiRemolque: Vehículo sin eje delantero, tirado por un camión tractor mediante una articulación a través de la cual se transmite parte de su peso. Llantas: Aro de metal cubierto por un material de hule especial reforzado que mediante presión de aire y unido a un eje gira y transmite directamente una carga al pavimento.

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Artículo 10. Para los efectos de la presente Ley regirán las clasificaciones, pesos y dimensiones máximos conforme a las siguientes especificaciones: C = Significa Camión. T = Significa Camión Tractor. S = Significa Semiremolque. R = Significa Remolque. De acuerdo al número de ejes se clasifican en: C2 Camión de dos ejes. C3 Camión de tres ejes. C4 Camión de cuatro ejes. Para los vehículos articulados la clasificación será así: T2: Camión Tractor de dos ejes. T3: Camión Tractor de tres ejes. S1: Semiremolque de un solo eje, S2: Semiremolque de dos ejes. S3: Semiremolque de tres ejes. Los remolques se clasifican así: R2: Remolque de dos ejes. R3: Remolque de tres ejes, el primer eje sencillo y el segundo Tandem. Dimensiones Máximas: Ancho 2.50 metros. Altura 4.15 metros Longitudes Máximas: a) Camión de dos ejes 11.00 metros b) Camiones de tres ejes 12.00 metros c) Camiones de cuatro ejes 12.00 metros d) Vehículos articulados 16.70 metros e) Combinación de vehículos 20.00 metros Peso Máximo por Eje para Camiones y Vehículos Articulados: a) Eje sencillo 10 toneladas. b) Eje Tandem 16.4 toneladas. c) Eje triple 22.00 toneladas. Peso Máximo para Combinación de Vehículos: Remolque (R2) 8 toneladas por eje simple. Remolque (R3) 8 toneladas en el eje sencillo y 14.5 toneladas en el eje tandem. Peso Máximo del Eje Delantero: 4 toneladas para los vehículos C2. 5.5 toneladas para los vehículos C3, C4, T2, T3.

Ver artículo 10 de Ley 11 del año 1985

Artículo 11. La identificación de cualquier vehículo se efectuará mediante una anotación de acuerdo con la clasificación anterior, indicando en primer lugar el camión tractor como unidad propulsora y en segundo lugar los vehículos que sean halados.

Ver artículo 11 de Ley 11 del año 1985

Artículo 12. En ningún caso las dimensiones y pesos de un vehículo automotor, conforme a la clasificación del Artículo diez, podrá exceder los límites, salvo permisos especiales definidos en esta Ley. Las excepciones serán definidas por el Ministerio de Obras Públicas, mediante el debido señalamiento restrictivo.

Ver artículo 12 de Ley 11 del año 1985

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