Artículo 9 - QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADẠ
Ley 132 del año 2013
República de Panamá
Artículo 9. La Microempresa de Responsabilidad Limitada deberá llevar un registro mensual de caja en el que se reflejen los ingresos y los gastos del negocio.
Palabras clave de éste artículo
responsabilidad limitada
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 10. Para su eficiente administración la Microempresa de Responsabilidad Limitada, en su condición de persona jurídica de responsabilidad limitada, podrá manejar sus cuentas en bancos y cooperativas de ahorro y crédito debidamente regulados por el Estado y registrar todos los activos que utiliza en su actividad comercial.
Ver artículo 10 de Ley 132 del año 2013
Artículo 11. Solo las personas naturales podrán constituir Microempresas de Responsabilidad Limitada. La persona natural que sea propietaria de derechos en otra persona jurídica no podrá ser titular de una Microempresa de Responsabilidad Limitada. La persona jurídica o natural que infrinja lo previsto en esta disposición será objeto de una penalidad correspondiente a cinco veces el monto de los impuestos dejados de pagar de acuerdo con las excepciones tributarias que se otorgan en esta Ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. No podrá ser Microempresa de Responsabilidad Limitada la empresa que se cree del fraccionamiento, de manera directa o indirecta, de otra empresa, empresas u otra Microempresa de Responsabilidad Limitada. Se entiende que una empresa o Microempresa de Responsabilidad Limitada ha sido fraccionada cuando los diversos elementos, unidades o establecimientos que la integran, ya sea vertical u horizontalmente a través de la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, componen otra empresa y pertenecen a contribuyentes que actúan bajo una dirección o administración común o están vinculados hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el accionista de la Microempresa de Responsabilidad Limitada.
Ver artículo 11 de Ley 132 del año 2013
Artículo 12. La Microempresa de Responsabilidad Limitada perderá en forma inmediata los beneficios de esta Ley, si sus ingresos brutos o facturación anuales superan la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) por dos años consecutivos contados a partir de su registro ante la Autoridad. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos deberá comunicar al titular dicha situación y enviar al Registro Público de Panamá y a la Autoridad la resolución respectiva para que se haga constar mediante una anotación de advertencia dicha situación.
Ver artículo 12 de Ley 132 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá