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Artículo 9 - QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 18 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. La cabecera del corregimiento Nance de Riscó será Nance de Riscó y las comunidades que lo integran son: Nance del Riscó, Boca Chica, Bajo La Esperanza, Changuinola Arriba, Charco La Pava, Valle Rey, Culubre Arriba, Culubre Abajo, Guayacán, Ceiba, Valle Libre, Bajo Gavilán, Guayabal y Alto Romero.

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Artículo 10. El corregimiento Valle de Riscó queda conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente Ley.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2009

Artículo 11. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Las Delicias son: 1. Con el corregimiento Las Tablas: Desde un punto con coordenadas UTM 3023673mE y 1061040 en las márgenes del río Sixaola, línea recta a la Loma de Tigre, de ahí línea recta con dirección Suroeste al camino que conduce de la comunidad de El Valle de Sinostre a la comunidad de Agua de Salud; se continúa por este camino hasta un punto con UTM301350mE y 1055500mN, de ahí se sigue por la divisoria de aguas entre los ríos Sibube y río Inche, hasta llegar al nacimiento del río San San. 2. Con el corregimiento El Teribe: Desde el nacimiento del río San San, se continúa en línea recta con dirección Sureste hasta la cota 698m; desde esta se prosigue en línea recta en dirección Sur hasta el nacimiento del río Boroni, se continúa por toda la divisoria de aguas hasta donde la quebrada Yorkin vierte sus aguas al río Teribe; se sigue aguas arriba el río Teribe hasta la intersección con el límite internacional con la República de Costa Rica.

Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2009

Artículo 12. La cabecera del corregimiento Las Delicias es Las Delicias y las comunidades que la integren son Las Delicias Arriba, Las Delicias Abajo, Guaba de Yorkin, Agua de Salud, Palmita, Dakles, Namuwuoki, El Valle de Sinostre, Santa Clara, Sibube, Sibube Adentro, Sinostre, Soroy, Yorkin y Alto Yorkin.

Ver artículo 12 de Ley 18 del año 2009

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Arturo González Cal

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