Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 9 - QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA AGRICOLẠ

Ley 18 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Los productores agrícolas que no pertenezcan a una asociación de productores formalmente constituida podrán solicitar la documentación al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para emitir esta documentación el Ministerio deberá asignar un técnico para verificar en campo que el solicitante se dedica previamente a la producción agrícola.

Palabras clave de éste artículo

PanamáMinisterio de Desarrollo Agropecuario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 10. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aplicarán sanciones por el incumplimiento de esta Ley a partir de los cuarenta y cinco días de la promulgación de la reglamentación de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sobre la póliza prevista en el artículo 6.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2018

Artículo 11. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, reglamentará esta Ley.

Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2018

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá