Artículo 9 - QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA AGRICOLẠ
Ley 18 del año 2018
República de Panamá
Artículo 9. Los productores agrícolas que no pertenezcan a una asociación de productores formalmente constituida podrán solicitar la documentación al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para emitir esta documentación el Ministerio deberá asignar un técnico para verificar en campo que el solicitante se dedica previamente a la producción agrícola.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá