Artículo 9 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 9. Funciones. Son funciones de la Unidad de Control de Químicos: 1. Registrar a los operadores y otorgar las licencias de operación, previa inspección de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades relacionadas con los precursores y sustancias químicas controladas. 2. Otorgar permiso de importación, exportación, reexportación, transporte, tránsito aduanero y trasbordo para las operaciones en las que se encuentren involucrados los precursores y las sustancias químicas controladas. 3. Inspeccionar periódicamente a las personas naturales y jurídicas sujetas por esta Ley, con el apoyo de las instituciones públicas correspondientes. 4. Imponer sanciones y medidas administrativas. 5. Poner en conocimiento inmediato del agente de instrucción los actos que puedan constituir delitos. 6. Elaborar un registro, a nivel nacional, de las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley. 7. Proponer la creación de oficinas subalternas de la Unidad de Control de Químicos en las provincias donde el número de transacciones así lo justifique. 8. Mantener a disposición de las personas naturales o jurídicas la lista actualizada de precursores y sustancias químicas controladas. 9. Cualquier otra que se especifique en la presente Ley o en resoluciones emitidas para su funcionamiento.
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