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Artículo 9 - POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Ley 20 del año 1982

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos: NIVEL I: Todos los establecidos en el Artículo 10 de esta Ley. NIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor de Área. 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en la etapa “c” del Nivel I. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo. NIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Regional. 1. cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. NIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Nacional. 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 10. Para ser nombrado como Inspector de Saneamiento Ambiental, Nivel I Base se requieren los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de Bachiller en ciencias o su equivalente. 3. Comprobar su buen estado físico y mental mediante certificado médico expedido por una Institución oficial. 4. Tener de 18 a 35 años de edad. 5. Haber aprobado satisfactoriamente el adiestramiento reglamentario dictado por el Ministerio de Salud, “Curso Básico de Saneamiento Ambiental”.

Ver artículo 10 de Ley 20 del año 1982

Artículo 11. Las vacantes de jefatura o supervisión, serán sometidas a concurso de oposición, cada vez que se produzcan, tomando en consideración los requisitos que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación académica, idoneidad moral y evaluaciones.

Ver artículo 11 de Ley 20 del año 1982

Artículo 12. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se rigen por el presente Escalafón, serán evaluados periódicamente por sus jefes inmediatos de acuerdo a su jerarquía.

Ver artículo 12 de Ley 20 del año 1982

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