Artículo 9 - POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Ley 20 del año 1982
República de Panamá
Artículo 9. Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos: NIVEL I: Todos los establecidos en el Artículo 10 de esta Ley. NIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor de Área. 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en la etapa “c” del Nivel I. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo. NIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Regional. 1. cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. NIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Nacional. 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.
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