Artículo 9 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO CRISTOBAL ESTE, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO CRISTOBAL, EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE COLON.
Ley 20 del año 2014
República de Panamá
Artículo 9. El actual representante y el corregidor del corregimiento Cristóbal continuarán ejerciendo sus funciones en los límites del nuevo corregimiento hasta que se realice la elección o designación, según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones políticoadministrativas que establece esta Ley.
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