Artículo 9 - QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE SALUD.
Ley 24 del año 2009
República de Panamá
Artículo 9. El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según sea el caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o bacterias, así como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber y requieran de un tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se compruebe que las instalaciones hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud no cuenten con el recurso requerido.
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Artículo 10. Por considerar las funciones de la carrera de Técnico en Control de Vectores altamente riesgosas, el Estado, a través del Ministerio de Salud, gestionará una póliza de vida e incapacidad permanente.
Ver artículo 10 de Ley 24 del año 2009
Artículo 11. El Director Regional de Salud del Ministerio de Salud, junto con el Coordinador Regional de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, ejecutará anualmente un programa de evaluación física y mental para los Técnicos en Control de Vectores en sus correspondientes Regiones de Salud.
Ver artículo 11 de Ley 24 del año 2009
Artículo 12. El Ministerio de Salud velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico y profesional de los Técnicos en Control de Vectores y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas y la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Control de Vectores, tanto a nivel nacional como internacional.
Ver artículo 12 de Ley 24 del año 2009
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