Artículo 9 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA EL MANEJO, PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA
Ley 44 del año 2002
República de Panamá
Artículo 9. Los Comités de Cuencas Hidrográficas tendrán las siguientes funciones: 1. Promover la coordinación y cooperación entre los organismos públicos y privados y la sociedad civil relacionados con las cuencas hidrográficas. 2. Coordinar la elaboración e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Hidrográfica y el Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de la Cuenca Hidrográfica. 3. Proponer la creación de subcomités técnicos para atender los estudios de casos. 4. Adoptar los mecanismos necesarios para evitar, reducir o solucionar conflictos entre usuarios del recurso hídrico. 5. Recomendar la elaboración de normas jurídicas y técnicas, directamente relacionadas con las cuencas hidrográficas. 6. Captar recursos para gestión ambiental, social y económica. 7. Diseñar mecanismos y promover la participación comunitaria. 8. Acudir a las Comisiones Consultivas Provinciales, Comarcales y Nacionales, cuando así lo requiera. 9. Elaborar el reglamento interno. 10. Cualquier otra función que le asigne el Órgano Ejecutivo a través del reglamento de la presente Ley.
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