Artículo 9 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Ley 64 del año 2012
República de Panamá
Artículo 9. En las obras creadas por encargo, sin la existencia de una relación laboral entre el autor y quien encomienda la realización de la obra, la titularidad de los derechos patrimoniales se regirá por lo convenido expresamente entre las partes en el contrato respectivo, pero no se reconocerán al comitente derechos más amplios que los expresamente concedidos por el autor en dicho instrumento.
Palabras clave de éste artículo
relación de trabajoderechocontrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 10. El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creación intelectual, en cuanto a la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la misma. Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa.
Ver artículo 10 de Ley 64 del año 2012
Artículo 11. Quedan comprendidas entre las creaciones protegidas por la presente Ley todas las obras literarias, artísticas o científicas, tales como: 1. Las expresadas por escrito, como los libros, folletos u otros escritos y cualquier obra exteriorizada mediante letras, signos o marcas convencionales; 2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente; 3. Las composiciones musicales, con o sin letra; 4. Las obras dramáticas y dramáticomusicales; 5. Las obras coreográficas y pantomímicas; 6. Las obras audiovisuales, cualquiera sea el soporte material o procedimiento empleado; 7. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; 8. Las obras de las bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografías; 9. Las obras de arquitectura; 10. Las obras de arte aplicado; 11. Las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; 12. Los programas de ordenador; y 13. En fin, toda producción literaria, artística o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
Ver artículo 11 de Ley 64 del año 2012
Artículo 12. Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección por el derecho de autor las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras y de expresiones del folclore, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones personales. Cuando una expresión del folclore sirva como base de una obra derivada, el autor de esta última o quien la divulgue o la difunda por cualquier medio o procedimiento deberá indicar la comunidad o etnia de la cual proviene esa expresión, y su título, si lo tuviere.
Ver artículo 12 de Ley 64 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá