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Artículo 9 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 9. Son derechos de los empleadores: a) Solicitar a las autoridades competentes inspecciones de los centros de trabajo. b) Recibir información y capacitación de las entidades gubernamentales que velan por la seguridad e higiene del trabajo. c) Ser consultado cuando se considere conveniente reformar este Reglamento.

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Artículo 10. En los centros de trabajo, donde por los procesos y operaciones, se realicen actividades que generen factores de riesgos, incluyendo pero no limitando los que a continuación se detallan, se deberán mantener los niveles permisibles descritos en las normas que regulen la materia. a) Ruido y vibraciones. b) Radiaciones ionizantes y no ionizantes. c) Sustancias químicas sólidas, líquidas o gaseosas que sean capaces de contaminar el ambiente de trabajo y alterar la salud de los trabajadores.d) Agentes biológicos capaces de alterar la salud de los trabajadores. e) Actividades en las que los trabajadores estén expuestos a presiones ambientales anormales que puedan alterar su salud.f) Condiciones térmicas capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Ver artículo 10 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 11. Todos los centros de trabajo deberán contar con el mantenimiento adecuado, tomando como mínimo las siguientes medidas:a) Los lugares de trabajo deberán mantenerse siempre en buen estado y limpios. b) La limpieza se efectuará con la frecuencia requerida de acuerdo con los estándares requeridos para su uso y con la antelación necesaria para permitir una ventilación de los locales durante un tiempo prudencial, dependiendo de la labor, antes de la entrada al trabajo. c) En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos (trapeado o trapo mojado, cuando no fuera peligroso) o mediante aspiración en seco, cuando el proceso productivo lo permita. d) Los desechos deben ser recolectados, transportados y segregados adecuadamente de las áreas de trabajo y se debe coordinar su efectiva disposición final, de acuerdo a la legislación vigente. e) La limpieza de los suelos se realizará utilizando líquidos o detergentes, evitando el uso de hidrocarburos o productos químicos corrosivos. También han de limpiarse periódicamente ventanas, paredes, pantallas de luminarias, sistema de ventilación y de aire acondicionado. f) Cuando el trabajo sea continuo, se tomarán las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos derivados de los procesos de limpieza y mantenimiento, mientras los trabajadores se encuentren laborando. g) Los encargados de la limpieza de locales deben ser provistos de la información necesaria sobre los productos utilizados y procedimientos correctos de uso, así como de los medios de protección personal adecuados. h) En caso de ser necesario, se utilizarán aparatos de extracción mecánica para prevenir la contaminación ambiental por gases de cualquier otro lugar de trabajo dentro de los locales. i) En los centros de trabajo donde se utilicen sistemas de aire acondicionado o cualquier otro equipo similar para controlar y mantener la temperatura o condiciones atmosféricas generales, se debe asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo, cumpliendo con las normas vigentes que regulen la materia. j) Los centros de trabajo para cuya producción se utilicen equipo rodante, electrónico y maquinarias deberán asegurar la inspección, evaluación y mantenimiento periódico del equipo

Ver artículo 11 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 12. Todo centro de trabajo deberá proveerse en forma suficiente de agua potable para el consumo humano, desde los puntos de vista físico, químico y bacteriológico, de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo centro de trabajo debe disponerse de facilidades de acceso a agua potable. Se recomiendan las fuentes de tipo surtidor, las cuales deberán estar accesibles a todos los trabajadores. Los bebederos no deberán ubicarse en el interior de los baños y se deberán tomar todas las precauciones para asegurar que las fuentes de agua potable no se contaminen por cualquier proceso o actividad en el lugar de trabajo. PARAGRAFO: En los lugares donde el Estado no provea directamente el agua potable, el empleador facilitará el suministro de la misma.

Ver artículo 12 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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