Artículo 91 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ
Ley 17 del año 1984
República de Panamá
Artículo 91. La Universidad Tecnológica de Panamá continuará las aperturas a Concursos de Cátedra reglamentándolos según el Capítulo V del actual Estatuto de la Universidad de Panamá y los dispuesto por la Junta Académica y el Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, cuando este último se constituya.
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