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Artículo 91 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA PANAMẠ

Ley 17 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. La Universidad Tecnológica de Panamá continuará las aperturas a Concursos de Cátedra reglamentándolos según el Capítulo V del actual Estatuto de la Universidad de Panamá y los dispuesto por la Junta Académica y el Consejo de Investigación, PostGrado y Extensión, cuando este último se constituya.

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Artículo 92. El primer Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá serán aprobados por el Consejo General Universitario y se someterá a conocimiento del resto de la Universidad.

Ver artículo 92 de Ley 17 del año 1984

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