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Artículo 92 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Lo no previsto en las disposiciones de la presente Ley será regulado por las normas de la Ley 9 de 1994.

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Artículo 93. Esta Ley desarrolla el numeral 8 del artículo 300 de la Constitución Política y modifica los artículos 13, 15, 23, 31, 32 y 34 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 93 de Ley 12 del año 1998

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