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Artículo 92 - QUE REORGANIZA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI, CREADA POR LA LEY 26 DE 1994.

Ley 4 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 92. Existirá una Comisión Defensora de los Derechos de los Universitarios, la cual será independiente y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los Reglamentos. Esta Comisión será escogida del y por el Consejo General Universitario y estará conformada de la siguiente manera: 1. Un representante del estamento docente. 2. Un representante del estamento administrativo. 3. Un representante del estamento estudiantil.

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Artículo 93. La presente Ley modifica y adiciona artículos a la Ley 26 de 30 de agosto de 1994 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 93 de Ley 4 del año 2006

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