Artículo 92 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 92. Paz y salvo para cargo de elección popular. La persona obligada a pagar pensión alimenticia que se postule para un cargo de elección popular, además de los requisitos previstos en el Código Electoral, deberá presentar ante el Tribunal Electoral el paz y salvo expedido por el juez competente, el cual certifique que está cumpliendo con dicha obligación.
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