Artículo 927 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 927. La obligación recíproca de los coherederos al saneamiento es proporcionada a su respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte correspondiente al que debe ser indemnizado. Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
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