Artículo 93 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 93. Excepciones a la competencia. La Superintendencia de Bancos no conocerá de reclamos sobre aquellas materias establecidas en la Ley 6 de 1987, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad, la Ley 24 de 2002, sobre referencias de crédito y la Ley 45 de 2007, en lo referente a veracidad en la publicidad.
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Artículo 94. Se restablece la vigencia del numeral 1 del artículo 709 del Código Fiscal, así: Artículo 709: … 1. Los interés que se paguen por razón de fideicomisos sobre bienes inmuebles que se constituyan con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente personal natural, siempre que el contribuyente sea el deudor solidario de la obligación garantizada y el monto anual a deducir no exceda de quince mil balboas (B/. 15,000.00). En estos casos, el acreedor financiero emitirá la respectiva certificación acreditando los intereses pagados, así como que tales intereses son pagados bajo el régimen de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles que se constituyen con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente persona natural. La falsedad en el contenido de esta certificación, será sancionada de acuerdo con el artículo 752 de este Código.
Ver artículo 94 de Ley 21 del año 2017
Artículo 95. Se adiciona el numeral 15 al artículo 752 del Código Fiscal, así: Artículo 752. Incurre en la defraudación fiscal el contribuyente que se halle en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de los mismos: 15. El que certifique con falsedad pagos de intereses bajo el régimen de fideicomiso en garantía sobre inmuebles que se constituyen con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación, o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente, persona natural, así como el que haga uso de dicha certificación. La defraudación fiscal de que trata este numeral se sancionará con multa de diez veces el monto certificado tanto al beneficiario que haga uso de dicha certificación como al acreedor financiero que la emita.
Ver artículo 95 de Ley 21 del año 2017
Artículo 96. El artículo 1 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 1. El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes o derechos a una persona llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o a disponer de ellos para cumplir una finalidad determinada por el fideicomitente. Esta finalidad podrá ser en favor de un beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente, o a favor del cumplimiento de un propósito determinado por el fideicomitente. Cuando un tercero distinto del fideicomitente se adhiere y acepta las disposiciones previstas en un contrato de fideicomiso, se denomina fideicomitente adherente. Solo es posible la adhesión cuando esté estipulada expresamente en el contrato de fideicomiso. Las entidades de Derecho Público podrán retener bienes propios en fideicomiso y actuar como fiduciarios de estos para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de esta Ley. Los bancos oficiales podrán ejercer el negocio de fideicomiso sin necesidad de obtener licencia fiduciaria ni otorgar garantías. Las garantías que se exijan a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de fideicomiso deberán ser puestas a disposición de la Superintendencia de Bancos de Panamá y depositadas en los bancos oficiales de la República de Panamá.
Ver artículo 96 de Ley 21 del año 2017
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