Artículo 93 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 93. Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubre las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, al cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial. Además se podrá fijar salarios mínimos por profesión u oficio.
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