Artículo 933 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 933. Cuando se emite un cheque entre dos plazas cuyos calendarios son diferentes, el día de la emisión será calculado según el calendario del lugar en que se ha de efectuar el pago.
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Artículo 935. La revocación de la orden contenida en el cheque sólo tiene efecto una vez expirado el plazo de la presentación. Si el librador o el portador notifican al librado que el cheque se ha perdido o que lo ha adquirido un tercero a consecuencia de un acto fraudulento, el girado que pague el cheque sólo queda legalmente exonerado si el detentador del cheque prueba que lo ha adquirido de un modo legítimo. Caso de no haber revocación, el librado conserva el derecho de pagar, aun después de expirado el plazo.
Ver artículo 935 de Código de Comercio
Artículo 936. El girado puede exigir al pagar el cheque, que le sea entregado debidamente cancelado por el portador. El portador puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se mencione este pago en el cheque y que se le entregue un recibo del mismo.
Ver artículo 936 de Código de Comercio
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