Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 933 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 933. Cuando se emite un cheque entre dos plazas cuyos calendarios son diferentes, el día de la emisión será calculado según el calendario del lugar en que se ha de efectuar el pago.

Palabras clave de éste artículo

salario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 934. Ni el fallecimiento del librador ni su incapacidad sobrevenida después de la emisión, alteran los efectos del cheque.

Ver artículo 934 de Código de Comercio

Artículo 935. La revocación de la orden contenida en el cheque sólo tiene efecto una vez expirado el plazo de la presentación. Si el librador o el portador notifican al librado que el cheque se ha perdido o que lo ha adquirido un tercero a consecuencia de un acto fraudulento, el girado que pague el cheque sólo queda legalmente exonerado si el detentador del cheque prueba que lo ha adquirido de un modo legítimo. Caso de no haber revocación, el librado conserva el derecho de pagar, aun después de expirado el plazo.

Ver artículo 935 de Código de Comercio

Artículo 936. El girado puede exigir al pagar el cheque, que le sea entregado debidamente cancelado por el portador. El portador puede rehusar un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que se mencione este pago en el cheque y que se le entregue un recibo del mismo.

Ver artículo 936 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá