Artículo 94 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 94. El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez entre en vigencia esta Ley, deberá proporcionar las partidas necesarias para su inmediata implementación.
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Ministerio de Economía y Finanzas
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Artículo 95. El presidente de la República, junto con el ministro de Seguridad Pública, dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y concretamente para determinar: 1. Las tarifas, tasas o derechos por la expedición de las distintas licencias o autorizaciones, modificaciones, habilitaciones, credenciales, obtención de permisos y renovaciones. 2. Las tarifas de honorarios mínimos que cobrarán las empresas por la prestación de servicios privados de seguridad contratados en la República de Panamá, que pagarán sus usuarios o clientes, las cuales deberán obligatoriamente garantizar al personal de seguridad el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos y administrativos inherentes al servicio y demás prestaciones. 3. Las instituciones del Estado competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
Ver artículo 95 de Ley 56 del año 2011
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