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Artículo 94 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez entre en vigencia esta Ley, deberá proporcionar las partidas necesarias para su inmediata implementación.

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Ministerio de Economía y Finanzas


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Artículo 95. El presidente de la República, junto con el ministro de Seguridad Pública, dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta Ley y concretamente para determinar: 1. Las tarifas, tasas o derechos por la expedición de las distintas licencias o autorizaciones, modificaciones, habilitaciones, credenciales, obtención de permisos y renovaciones. 2. Las tarifas de honorarios mínimos que cobrarán las empresas por la prestación de servicios privados de seguridad contratados en la República de Panamá, que pagarán sus usuarios o clientes, las cuales deberán obligatoriamente garantizar al personal de seguridad el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos y administrativos inherentes al servicio y demás prestaciones. 3. Las instituciones del Estado competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.

Ver artículo 95 de Ley 56 del año 2011

Artículo 96. Esta Ley es de orden público.

Ver artículo 96 de Ley 56 del año 2011

Artículo 97. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 21 de 31 de enero de 1992 y el Decreto Ejecutivo 22 de 31 de enero de 1992.

Ver artículo 97 de Ley 56 del año 2011

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