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Artículo 94 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 94. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de pasajeros, deben estar equipados con ruedas neumáticas o de elasticidad similar.

Palabras clave de éste artículo

animal doméstico


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Artículo 95. Ningún conductor de vehículo de tracción animal destinado al transporte de pasajeros puede abandonar el mando de las riendas mientras transita.

Ver artículo 95 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 96. Cuando los vehículos de tracción animal no están equipados con ruedas que le permitan al conductor ocupar asiento en el vehículo, éste debe ir de pie delante del tiro, sin apartarse a una distancia lateral mayor de un (1) metro y sin ser obstáculo para el tránsito de los vehículos.

Ver artículo 96 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 97. Cuando los conductores de los vehículos de tracción animal tengan que abandonar el mando de las riendas en la vía pública, tomarán todas las medidas necesarias para evitar la movilidad de los animales.

Ver artículo 97 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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