Artículo 94 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 94. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de pasajeros, deben estar equipados con ruedas neumáticas o de elasticidad similar.
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animal doméstico
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Artículo 96. Cuando los vehículos de tracción animal no están equipados con ruedas que le permitan al conductor ocupar asiento en el vehículo, éste debe ir de pie delante del tiro, sin apartarse a una distancia lateral mayor de un (1) metro y sin ser obstáculo para el tránsito de los vehículos.
Ver artículo 96 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 97. Cuando los conductores de los vehículos de tracción animal tengan que abandonar el mando de las riendas en la vía pública, tomarán todas las medidas necesarias para evitar la movilidad de los animales.
Ver artículo 97 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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