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Artículo 95 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 95. Modificación del numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia. El numeral 4 del artículo 752 del Código de la Familia queda así: "Artículo 752. A los Juzgados Seccionales de Familia les corresponde conocer y decidir en primera instancia: … 4. De las adopciones de personas mayores de edad, que hayan convivido y mantenido vínculos afectivos familiares con las personas adoptantes por un periodo mínimo de dos años antes de haber cumplido la mayoría de edad. …"

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Artículo 96. Modificaciones, adiciones y derogaciones. La presente Ley modifica los artículos 342, 343, 369, 403 y 496, así como el numeral 4 del artículo 752; adiciona los artículos 343A y 343B y deroga el Título III, Libro Primero del Código de la Familia.

Ver artículo 96 de Ley 61 del año 2008

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