Artículo 95 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998
República de Panamá
Artículo 95. La aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 95 corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente y se harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 41 de 1998.
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