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Artículo 95 - Por el cual se reglamenta el artículo 22 del Capítulo I, Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998

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Artículo 95. La aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 95 corresponderá a la Autoridad Nacional del Ambiente y se harán de acuerdo a lo establecido en la Ley 41 de 1998.

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Artículo 96: El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.

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