Artículo 96 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 96. En la notificación de la resolución que resuelva una instancia, se indicarán los recursos que procedan y el término para interponerlos. La omisión en la indicación de los recursos que procedan, quedará subsanada por la interposición de éstos por el interesado, o por el allanamiento o conformidad del interesado con la decisión.
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Artículo 97. Los emplazamientos no requieren publicación en la Gaceta Oficial; bastará con publicarlos, en un diario de circulación nacional, tres veces consecutivas.
Ver artículo 97 de Ley 38 del año 2000
Artículo 98. Cuando la persona a quien deba notificarse personalmente no resida en la sede de la entidad pública que emitió el acto, se comisionará para ello, por vía telegráfica o facsímil, a la entidad pública competente en el lugar de residencia del interesado o del lugar más cercano a ésta. En caso de no existir tal entidad, se comisionará al Alcalde o la Alcaldesa del Distrito o al Corregidor o la Corregidora de Policía respectivo. El telegrama o facsímil deberá contener la designación de la autoridad que la emitió, el lugar y la fecha, así como un extracto de la parte resolutiva o decisoria del acto que debe notificarse, con instrucciones precisas a la autoridad comisionada de que haga de conocimiento del notificado dicho extracto y, en su defecto, los recursos que contra el acto proceden en vía gubernativa y el término para interponerlos.
Ver artículo 98 de Ley 38 del año 2000
Artículo 99. El funcionario comisionado, una vez realizada la notificación, devolverá la actuación al despacho administrativo de origen, por correo certificado, la que se incorporará al expediente.
Ver artículo 99 de Ley 38 del año 2000
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